Legislación y Normativas para la realización de Campamentos, por Comunidades Autónomas.

Legislación y normativas para organizar un campamento en España, en función de cada Comunidad Autónoma.

Campamentos con pernocta en instalaciones fijas

Cómo todo texto legal y normativo, puede ser un poco denso y pesado, hemos realizado un trabajo de recopilación, resumen y síntesis de todas las normativas existentes en España, para facilitar la tarea de comprensión.

Hay que empezar entendiendo que los campamentos (grupo de jóvenes realizando una actividad con pernocta de varios días) se enmarcan en las Actividades Juveniles, y dichas actividades son competencia de las Comunidades Autónomas. ¿Qué quiere decir esto? Que vamos a tener una legislación diferente en cada comunidad autónoma.

Existen otros blogs que enumeran y recogen todas las legislaciones relativas al sector del Ocio y el Tiempo Libre, de manera muy organizada y correcto. Nosotros queremos realizar un análisis y comparación de todas las normativas vigentes en la actualidad. Centrándonos en las actividades juveniles realizadas en instalaciones fijas, con pernocta.

Esperamos este articulo sirva tanto a organizadores de campamentos, como al público en general para conocer el estado actual de este sector.

1. Legislación para principiantes

Para saber consultar la normativa por la que se regulan los campamentos, se debe saber que las leyes siguen un orden jerárquico

La mayoría de las Comunidades Autónomas tienen su Ley de Juventud. Y posteriormente se crea y publica el correspondiente decreto que desarrolla con detalle los diferentes apartados de la anteriormente citada Ley. 

Por norma general, una nueva norma va a derogar una norma más antigua o de menor rango. Pero no siempre es así, y hay que tenerlo en cuenta, como en el caso de Galicia, Madrid y Navarra. En estos casos, se ha creado una nueva Ley de Juventud, pero no se ha desarrollado posteriormente con ningún decreto o reglamento, por lo que tal como establece la ley, sigue vigente el decreto fechado anterior a la nueva ley.

Para saber los requisitos legales para la organización y realización de un campamento, debemos revisar toda la normativa, aunque normalmente estos aspectos son desarrollados en los Decretos o Reglamentos.

2. Normativas por Comunidades Autónomas.

Para facilitar la organización y conocimiento de la normativa, con respecto a la organización de campamentos en instalaciones fijas con pernocta, se han desgranado la información más relativa de cada normativa para cada comunidad autónoma. Esta información, reflejada en las columnas de la siguiente tabla, es la siguiente:

  • Normativa: leyes, decretos u ordenes que regulan y desarrollan estas actividades. Se aporta también un enlace a la normativa vigente de cada comunidad autónoma.
  • Marco Normativo: establece el marco en el cual estas actividades son reguladas. Es decir, el tipo de actividades que regula esta normativa. Para concretar el marco se usan como indicadores aspectos como:
    • Duración de la actividad en días o pernoctas
    • Cantidad de participantes.
    • Edades de los participantes.
    • Entorno de la actividad.
  • Personal: indica el ratio de monitores y/o coordinadores que debe haber en función del tipo de actividad. Así como su titulación y la posible participación de monitores y/o coordinadores en prácticas.
  • ¿Requiere comunicación y/o autorización?: indica si la actividad requiere de autorización o comunicación a la administración, o bien una de las dos, o ambas. También si la normativa indica la existencia de un modelo oficial para dicha solicitud.
  • Plazos: son los plazos para realizar la solicitud y también los plazos de respuesta por parte de la administración, según la normativa.
  • Documentación Solicitud: es la normativa y el artículo concreto donde se enumeran los documentos que se deben presentar para la solicitud de comunicación o autorización de la actividad.
  • Documentación Actividad: es la documentación que debe estar en el lugar de desarrollo de la actividad.

Comunidad Autónoma Normativa Marco Normativo Personal ¿Requiere
autorización y/o comunicación?
Plazos Documentación Solicitud Documentación Actividad
Andalucia DECRETO 45/2000, de 31 de enero, sobre la organización de acampadas y campamentos juveniles en Andalucía.

ORDEN de 11 de febrero de 2000, por la que se desarrolla el Decreto 45/2000.

ORDEN de 1 de julio de 2005, por la que se modifica la de 11 de febrero de 2000, por la que se desarrolla el Decreto 45/2000.

ENLACE A LA NORMATIVA
Denominación: Campamento
juvenil.

Participantes: Más de 10.

Días: Más de 5 días y hasta 3 meses.
1 coordinador
fuera de ratio.

Hasta 12 años: Ratio monitores 1/10.

Más de 12 años: Ratio 1/15.

Monitores Prácticas: No superior al 33% de titulados.
SI

Existe modelo oficial
SOLICITUD:
Con suficiente Antelación. Para campas de verano, entre el 15 de marzo y el 15 Abril.

RESPUESTA:
En 15 días o por silencio administrativo superado ese plazo. Para los
campas de verano empiezan a contar tras el fin del plazo de presentación.
Decreto 45/200. Capítulo IV. La misma documentación presentada en la solicitud de autorización.
Aragón LEY 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud de Aragón.

DECRETO 74/2018, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón

ENLACE A LA NORMATIVA
Denominación: Colonias.

Participantes: Actividades con menores.

Días: Más de 2 pernoctas.
1 coordinador
fuera de ratio.

Ratio monitores 1/10.

Al menos el 75% titulados.

Monitores Prácticas: Encajan en el 25% restantes.
SI

Existe modelo oficial
SOLICITUD:
Hasta 20 días antes del comienzo de la actividad.

RESPUESTA:
No especifica.
Decreto 74/2018. Capítulo II. Artículo 10. Decreto 74/2018. Capítulo III. Artículo 14.
Asturias DECRETO 76/1998, de 17 de diciembre, por el que se regulan las actividades juveniles de aire libre en el Principado de Asturias.

DECRETO 23/2018, de 6 de junio, de primera modificación del Decreto 76/1998, de 17 de diciembre, por el que se regulan las actividades juveniles de aire libre en el Principado de Asturias.

ENLACE A LA NORMATIVA
Denominación: Colonias.

Participantes: más de 6, que sean menores de 30 años.

Días: Más de 3 días.
Hasta 15
participantes: 1 coordinador y 1 monitor.

Más de 15 participantes: 1 coordinador fuera de ratio. Monitores en ratio
1/10.

Monitores Prácticas: Sin entrar en ratio y sin superar el 33% de los
titulados.
SI

Existe modelo oficial
SOLICITUD:
Hasta 10 días antes del comienzo de la actividad.

RESPUESTA:
En 30 días o por silencio administrativo superado ese plazo.
Decreto 23/2018. Artículo 8. Decreto 76/1998. Artículo 7 y y Decreto 23/2018. Artículo 5.
Baleares LEY 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud.

DECRETO 23/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, Integral de la Juventud.

ENLACE A LA NORMATIVA
Denominación: Colonias.

Participantes: más de 10, edades entre 3 y 18 años.

Días: Más de 2 días consecutivos o no consecutivos.
1 coordinador
fuera de ratio.

Ratio monitores 1/10. 1 más por cada fracción de 5 o superior.

Al menos el 50% titulados.

Monitores Prácticas: Encajan en el 50% restantes.
SI

No especifica si existe modelo oficial
SOLICITUD:
No especifica.

RESPUESTA:
No especifica.
Decreto 23/2018. Capítulo III. Artículo 46. La misma documentación presentada en la solicitud de autorización.
C Valenciana LEY 18/2010, de 30 de diciembre, de juventud de la Comunitat Valenciana.

DECRETO 86/2015, de 5 de junio, del Consell, por el que se desarrolla la Ley 18/2010.

ENLACE A LA NORMATIVA
Denominación: Centro de
Vacaciones.

Participantes: menores de edad.

Días: A partir de 1 pernocta.
Hasta 50
participantes: Monitores en ratio 1/12.

Más de 50 participantes: 1 coordinador fuera de ratio. Monitores en ratio
1/12.

Todos titulados.

Monitores Prácticas: 2 por cada titulado.
No especifica. SOLICITUD:
No especifica.

RESPUESTA:
No especifica.
No especifica No especifica.
Canarias LEY 7/2007, de 13 de abril, Canaria de Juventud.

ENLACE A LA NORMATIVA
Depende del Cabildo Insular Depende del Cabildo Insular Depende del Cabildo Insular Depende del Cabildo Insular Depende del Cabildo Insular Depende del Cabildo Insular
Cantabria LEY 4/2010, de 6 de julio, de educación en el tiempo libre.

ENLACE A LA NORMATIVA
Denominación: no
especifica.

Participantes: menores de edad.

Días: A partir de 1 pernocta.
No especifica. Actividades
de 1 y 2 pernoctas requieren comunicación.
Actividades de 3 o más pernoctas requieren autorización.

No especifica si hay modelo oficial.
SOLICITUD:
Hasta 30 días antes del comienzo de la actividad.

RESPUESTA:
No especifica.
No especifica. No especifica.
Castilla La Mancha DECRETO 73 de 1999, regula la Animación Juvenil.

ENLACE A LA NORMATIVA
Denominación: no
especifica.

Participantes: no especifica.

Días: no especifica.
No especifica. No especifica. SOLICITUD:
No especifica.

RESPUESTA:
No especifica.
No especifica. No especifica.
Castilla y León LEY 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León.

DECRETO 117/2003,de 9 de octubre, por el que se regulan las líneas de promoción juvenil en Castilla y León.

ORDEN FAM/203/2016, de 14 de marzo, por la que se desarrolla el Título III de las actividades juveniles de tiempo libre, del Decreto 117/2003.

ENLACE A LA NORMATIVA
Denominaciónes:
Actividades de aire libre: aquellas con más de cuatro pernoctaciones
continuadas en el mismo o en diferentes lugares y que se desarrollan
generalmente en un entorno natural.

Actividades juveniles de tiempo libre: las activiadedes de tres
pernoctaciones, o menos.

Participantes: más de 9.
Act. Aire libre:
Hasta 100 participantes: ratio monitores 1/13 y coordinador/director
obligatorio a partir de 30 participantes
Más de 100 participantes: director/coordinador obligatorio y ratio
monitores 1/10.
Todos titulados.

Act. tiempo libre.
Hasta 100 participantes: ratio monitores 1/25 o fracción.
Más de 100 participantes: ratio 1/25 y requiere un coordiandor.

Monitores Prácticas: 1 por cada titulado.
SI

Existe modelo oficial
SOLICITUD:
Hasta 7 días naturales antes del comienzo de la actividad.

RESPUESTA:
No especifica.
Decreto 117/2003. Capítulo III. Artículo 43.

Orden FAM 203/2016. Capítulo II.
Orden FAM 203/2016. Capítulo III. Artículo 6.
Cataluña LEY 33/2010, de 1 de octubre, de políticas de juventud.

DECRETO 267/2016, de 5 de julio, de las actividades de educación en el tiempo libre.

ENLACE A LA NORMATIVA
Denominación: Colonias.

Participantes: más de 4, que sean menores de edad.

Días: más de 2 pernoctas.
Hasta 25
participantes: Monitores en ratio 1/10. Uno más por cada fracción menor a
10.
Titulados el 40%.

Más de 25 participantes: 1 coordinador fuera de ratio. Monitores en ratio
1/10. Uno más por fracción superior a 4.
Titulados el 60%

Monitores Prácticas: encajan en el % de no titulados.
SI

Existe modelo oficial
SOLICITUD:
Hasta 7 días antes del comienzo de la actividad si se hace de forma electrónica.
Hasta 20 días antes del comienzo de la actividad si se hace por registro.

RESPUESTA:
No especifica.
Decreto 267/2016. Artículo 10. Decreto 267/2016. Artículo 12.
Extremadura LEY 2/2003, de 13 de marzo, de la convivencia y el ocio de Extremadura.

DECRETO 135/2005, de 7 de junio, por el que se desarrolla la Ley 2/2003.

DECRETO 234/2009, de 6 de noviembre, por el que se regula la Acampada Juvenil como actividad de ocio y tiempo libre juvenil en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

ENLACE A LA NORMATIVA
Denominación: Acampada
Juvenil.

Participantes: más de 9.

Días: A partir de 1 pernocta.

Modalidad A: Acampada con pernoctaciones inferiores a tres noches.
Modalidad B: Acampada con pernoctaciones de tres a cinco noches
1 coordinador
fuera de ratio.

Ratio monitores 1/10.

Monitores Prácticas: no especifica.
SI

Existe modelo oficial
SOLICITUD:
Hasta 30 días antes del comienzo de la actividad para la modaliad A.
Hasta 60 días antes del comienzo de la actividad para la modalidad B.

RESPUESTA:
No especifica.
Decreto
234/2009. Artículo 7.
Decreto
234/2009. Artículo 9.
Galicia LEY 6/2012, de 19 de junio, de juventud de Galicia.

DECRETO 50/2000, de 20 de enero. Refunde y actualiza la normativa vigente en materia de juventud.

ENLACE A LA NORMATIVA
Denominación: Otras actividades
de aire libre.

Participantes: más de 9.

Días: más de 2 pernoctas.
1 coordinador
fuera de ratio.

Ratio monitores 1/10.

Al menos el 50% de los monitores titulados.

Monitores Prácticas: Inferior al número de monitores titulados.
SI

Existe modelo oficial
SOLICITUD:
Hasta 20 días antes del comienzo de la actividad.

RESPUESTA:
Hasta 10 días.
Decreto 50/2000. Capítulo III. Decreto 50/2000. Capítulo III. Artículo 49.
La Rioja LEY 7/2005, de 30 de junio, de Juventud de La Rioja.

DECRETO 4/2012, de 2 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de acampadas juveniles en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

ENLACE A LA NORMATIVA
Denominación: Colonias

Participantes: más de 10. Entre 14 y 30 años.

Días: desde 5 días a 3 meses.
Hasta 14
participantes o 4 días: Monitores en ratio 1/10. No requiere
coordinador

Más de 15 participantes y 5 días: 1 coordinador fuera de ratio. Monitores
en ratio 1/10. Uno más por fracción de 5 o superior.

Todos titulados.

Monitores Prácticas: 1 por cada titulado.
SI

Existe modelo oficial
SOLICITUD:
Hasta 40 días antes del comienzo de la actividad.

RESPUESTA:
Hasta 30 días o por silencio administrativo superado ese plazo.
Decreto 4/2012. Capitulo V. Artículo 9. Decreto 4/2012. Capitulo II. Artículo 6.
Madrid LEY 8/2002, de 27 de noviembre, de Juventud de la
Comunidad de Madrid.

DECRETO 7/1993, de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento sobre regulación de las
acampadas juveniles en el territorio de la Comunidad de Madrid.

ENLACE A LA NORMATIVA
Denominación: Colonias

Participantes: más de 14.

Días: desde 7 días a 3 meses.
Hasta 25
participantes: Monitores en ratio 1/10. No requiere coordinador

Más de 25 participantes: 1 coordinador fuera de ratio. Monitores en ratio
1/10. Uno más por fracción de 5 o superior.

Monitores Prácticas: no especifica.
SI

Existe modelo oficial
SOLICITUD:
Hasta 20 días antes del comienzo de la actividad.

RESPUESTA:
No especifica.
Decreto 7/1993. Capítulo II. Artículo 5. Decreto 7/1993. Capítulo III. Artículo 9.
Murcia LEY 6/2007, de 4 de abril, de Juventud de la Región de Murcia.

DECRETO n.º 80/2013, de 26 de julio, por el que se regulan las actividades juveniles de ocio y tiempo libre en el territorio de la Región de Murcia.

ENLACE A LA NORMATIVA
Denominación: no
especifica.

Participantes: más de 9. Entre 12 a 30 años.

Días: más de 2 pernoctas.
1 coordinador
fuera de ratio.

Ratio monitores 1/10, con grupo de menores de edad.

Todo monitores titulados.

Monitores Prácticas: No superior al 50% de monitores titulados.
SI

Existe modelo oficial
SOLICITUD:
Hasta 15 días antes del comienzo de la actividad.

RESPUESTA:
No especifica.
Decreto 80/2013. Capítulo 3. Artículo 9. Decreto 80/2013. Capítulo 3. Artículo 9.
Navarra LEY FORAL 11/2011, de 1 de abriL, de Juventud.

DECRETO FORAL 107/2005, de 22 de agosto, por el que se regulan las actividades de jóvenes al aire libre en la Comunidad Foral de Navarra.

ENLACE A LA NORMATIVA
Denominación: no
especifica.

Participantes: más de 10. Menores de 30 años.

Días: más de 2 pernoctas.
Hasta 20
participantes: Monitores en ratio 1/10. No requiere coordinador

Más de 20 participantes: 1 coordinador fuera de ratio. Monitores en ratio
1/10.

Monitores Prácticas: no especifica.
SI

Existe modelo oficial
SOLICITUD:
Hasta 20 días antes del comienzo de la actividad para actividades con menos de 50 participantes.

Hasta 30 días antes del comienzo de la actividad para actividades con más de 50 participantes.

RESPUESTA:
Hasta 10 días.
Decreto 107/2005. Artículo 7. Decreto 107/2005. Artículo 9.
País Vasco DECRETO 170/1985, 25 de Junio por el que se regula el régimen de campamentos, colonias, colonias abiertas, campos de trabajo y marchas volantes infantiles y juveniles.

ENLACE A LA NORMATIVA
Denominación: Colonias.

Participantes: más de 6, que sean menores de edad.

Días: más de 2 pernoctas.
Hasta 10
participantes: Un monitor. No requiere coordinador.

Más de 10 participantes: Por cada 15 participantes que sobrepasen a los 10
primeros, en
cada grupo habrá de contarse con otro monitor.

Monitores titulados el 40%.

Monitores Prácticas: encajan en el % de no titulados.
SI

No especifica si existe modelo oficial
SOLICITUD:
Hasta 80 días antes del comienzo de la actividad.

RESPUESTA:
No especifica.
Decreto 170/1985. Articulo 5. La
misma documentación
presentada en la solicitud de autorización.

3. Análisis del desarrollo normativo por Comunidades Autónomas

En el panorama nacional, se observa que no existe una homogeneidad entre los contenidos de las normativas de diferentes comunidades autónomas. Ni tampoco hay homogeneidad en su nivel de desarrollo, a día de hoy.

Aquellas comunidades que han comenzado el proceso de regulación con una Ley, seguida por uno o varios decretos o reglamentos, que desarrolla aspectos concretos de dicha ley, aportan por lo general, una regulación más concreta y exhaustiva sobre este tipo de actividades de ocio y tiempo libre dirigidas a la juventud.

Aspectos como el marco normativo, el personal que debe estar presente en este tipo de actividad y su comunicación administrativa, pueden ser los aspectos más concretos que nos den las pistas para saber qué comunidad autónoma ha «hecho los deberes» y cuales aún los tienen pendientes

También la fecha de las normativas es un aspecto clave. La sociedad evoluciona, las actividades también, y la normativa también debería hacerlo y ser actualizada.

En base a todos estos aspectos citados anteriormente, con una intención objetiva, se ha realizado un ranking orientativo del nivel de regulación de estas actividades juveniles o campamentos, por parte de las Comunidades Autónomas.

Nivel de regulación por Comunidades Autónomas
Andalucía
Aragón
Asturias
Baleares
Comunidad Valenciana
Canarias
Cantabria
Castilla La Mancha
Castilla y León
Cataluña
Extremadura
Galicia
La Rioja
Madrid
Murcia
Navarra
País Vasco

Esto ha sido todo

Esperamos este artículo haya sido de tu interés. Estaremos atentos a cambios en la normativa, para mantenerlo actualizado.

5 comentarios en «Legislación y Normativas para la realización de Campamentos, por Comunidades Autónomas.»

  1. A día de hoy sigue vigente esta legislación en lo que respecta a ratio por monitor? ¿sigue siendo de 15 en actividades sin pernocta o ha subido? gracias.

  2. ¿La ratio por monitor en Castilla y León sin pernocta ni ACNEE sigue siendo de 15 ? ¿ Dónde puedo consultar la legislación ?

  3. Una pregunta, ¿Qué dice la legislación acerca de si una menor se queda embarazada en un campamento? ¿Hay sanciones?

  4. Hola! ¿Existe normativa sobre la permisividad de pernoctar juntos niños de distinto sexo en la misma tienda de campaña o habitación?
    Gracias anticipadas. Lorda,

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